Mutuas de Trabajo

Publicado el 20/10/2019
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Como empresa ¿Qué ventajas económicas obtiene alguien al asociarse a una Mutua?

Las tarifas de primas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que las empresas/autónomos deben aplicar no son distintas si éstos se asocian a una Mutua o a la Seguridad Social.

Hay que destacar en todo caso que las Mutuas han venido desarrollando y aplicando técnicas de gestión y organización empresarial propias de la esfera privada, que serían de difícil implantación en las Entidades Gestoras, lo que se revela como hecho diferencial fundamental, frente a la gestión pública de dichas prestaciones que es llevada a cabo por las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

Las ventajas de asociarse a una Mutua reside, por una parte, en los numerosos recursos de los que disponen que, en muchos casos, evitan demoras en la práctica de las pruebas diagnósticas o en la aplicación de tratamientos médicos o tratamientos quirúrgicos. Con ello se consigue que en numerosos procesos se dinamice la curación de los trabajadores/as, evitándoles días de dolencias y posibles agravamientos de su sintomatología por retrasos en el diagnóstico y aplicación del tratamiento médico adecuado.

Por otra parte tiene la ventaja de que el trabajador y el empresario reciben una atención y trato personalizado.

Otra de las ventajas de las Mutuas respecto a las Entidades Gestoras, es el reconocimiento de prestaciones de asistencia social en favor de trabajadores accidentados y sus familiares, que comprenderán, entre otras, acciones de rehabilitación y de recuperación y reorientación profesional y medidas de apoyo a la adaptación de medios esenciales y puestos de trabajo, a favor de los trabajadores accidentados y, en particular, para aquellos con discapacidad sobrevenida.

Cuando un trabajador está de baja por incapacidad temporal por contingencia común, ¿La Mutua puede dar el alta?

En una baja médica por incapacidad temporal por contingencia común el único médico que tiene potestad para dar el alta y baja médica por contingencias comunes es el médico del Servicio Público de Salud y, además, será el único que prescribirá el tratamiento médico a seguir. No obstante lo anterior, hasta el cumplimiento del plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de los procesos de incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ejercerá, a través de los inspectores médicos adscritos a dicha entidad, las mismas competencias que el Servicio Público de Salud, para emitir un alta médica a todos los efectos. Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica.

En caso de que la Mutua cubra el proceso de incapacidad temporal, los servicios médicos pueden realizar las correspondientes actuaciones de seguimiento y control, así como la realización de pruebas diagnósticas y tratamientos medicos y rehabilitadores con la finalidad de evitar la prolongación innecesaria del proceso de baja. En base a dichas actuaciones, el médico de la Mutua podrá remitir una propuesta de alta al médico del Servicio Público de Salud. El Servicio Público de Salud, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción de la propuesta de alta, tendrá que proceder a la estimación de la misma, con la emisión del alta, o su denegación, en cuyo caso acompañará informe médico motivado que la justifique. Cuando el Servicio Público de Salud hubiera desestimado la propuesta de alta formulada por la Mutua o bien no conteste a la misma en la forma y plazo anteriormente comentado, se podrá solicitar la emisión del parte de alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que deberá contestar en el plazo de cuatro días siguientes al de su recepción.

Accidente de trabjo y atencion en la Mutua.


En el caso de accidente en el centro de trabajo, la empresa debería de avisar a la Mutua y llevar al trabajador a recibir asistencia al centro de salud de la Mutua, con el volante de asistencia médica correspondiente.  Si no existe un centro de salud de la Mutua abierto, o se encuentra lejos y el trabajador necesita asistencia médica urgente, se deberá contactar con el servicio de emergencias 112 o acudir al centro médico de urgencia más cercano, aunque no sea de la Mutua. En cualquier caso es necesario indicar que se está herido por un accidente laboral. En el caso de no poder explicar correctamente la situación, es conveniente acudir con alguien que pueda hacerlo.
 
Cuando se trata de un accidente in itinere (en los desplazamientos al centro de trabajo) conviene informar a la empresa del accidente y de esta forma saber cuál es el centro de salud de la Mutua más cercano al que se deberá acudir. Lógicamente, en el caso de urgencia se puede igualmente acudir al centro de salud más cercano aunque no sea de la Mutua y habrá que indicar claramente que es un accidente yendo o volviendo de trabajar y el nombre completo de la empresa.

¿Es obligatorio tener mutua siendo autónomo?

A partir del 1 de abril de 2019 todos los autónomos tienen la obligación de contratar una mutua por contingencias comunes y profesionales y por cese de actividad.


Los autónomos están obligados a contratar una mutua de accidentes de trabajo para cubrir cualquier tipo de incapacidad debido a contingencias comunes, contingencias profesionales y a cese de actividad.

Hasta 2019, la obligatoriedad de contratar una mutua se limitaba a las contingencias comunes. Solo unos determinados autónomos, por dedicarse a un sector con elevado riesgo de accidentes, tenían también la obligación de contratar una mutua por accidentes profesionales.

Con la aprobación del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, que entró en vigor el 1 de enero de 2019, se obliga a los autónomos a elegir una mutua hasta el 31 de marzo

Más información sobre el acuerdo Gobierno-autónomos: ¿Cómo te afectará el acuerdo de autónomos para 2019?

Todos los autónomos deben contratar una mutua por contingencias comunes, profesionales y cese de actividad

Quién está obligado a tener una mutua

Como comentábamos, todos los autónomos, desde 2019, deben contratar una mutua tanto para contingencias comunes,contingencias profesionales y por cese de actividad.

Las únicas excepciones - autónomos no obligados a contratar una mutua - son las siguientes:

  • Los autónomos con tarifa plana.
  • Los socios de cooperativas que estén dados de alta como autónomos.
  • Los autónomos con 65 años y que tienen 38 años y seis meses cotizados.
  • Los autonomos con 67 años y que tienen 37 años cotizados.
  • Los autónomos del Régimen Especial del Mar.

Cómo saber a qué mutua pertenece un autónomo

Con el último cambio legislativo, los autónomos han tenido un plazo de tres meses (del 1 de enero al 31 de marzo de 2019) para elegir una mutua.

La Seguridad Social lo notificó así a todos los autónomos. La mutua ha de empezar a prestar sus servicios a partir del 1 de junio de 2019. Para elegir la mutua, hay que presentar el modelo TA.0521-1.

¿Qué ocurre si, pasado ese plazo, no se ha elegido mutua? En tal caso, la Seguridad Social le asigna una al autónomo. Es más que recomendable que uno se informe qué mutua le ha tocado. Más que nada, para saber a quién hay que acudir en caso de accidente, enfermedad, etc.

Cómo puede un autónomo cambiar de mutua

Los autónomos tienen derecho a cambiar de mutua. Para ello, han de seguir los siguientes pasos:

  • Deben solicitar la baja en su mutua actual antes del 1 de octubre del año corriente para que se haga efectiva el 1 de enero del siguiente año.
  • Solicitar la admisión en la mutua deseada (antes del 1 de octubre). Se debe presentar la solicitud de baja de la antigua mutua o el certificado de baja si ya se lo han arreglado a tiempo.
  • Informar a la Seguridad Social del cambio de mutua con la documentación de certificado de cese y solicitud de alta mencionados en los apartados anteriores.
 

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