CUOTA DE AUTONÓMOS AÑO 2023

Publicado el 16/11/2022


Novedades en las cuotas de autónomos para el año 2023.

A partir del 1 de enero de 2023 el sistema de cotización se basará en el rendimiento neto de los negocios. En otras palabras, cotizarás según los ingresos reales de tu actividad como autónomo Real Decreto-Ley 13/2022  .

La cuota de autónomos para 2023 contará con grandes diferencias respecto a lo que se venía pagando en los años anteriores. Sobre todo, en el sistema de cotización para saber qué cuota deberás pagar.

De este modo, los tramos con unos ingresos bajos pagarán menos cuota a la Seguridad Social que los tramos más altos.

Por ejemplo, los autónomos con un rendimiento neto inferior a 670 euros pagarán un mínimo 230 euros, mientras que aquellos que superen los 6000 euros pagarán un mínimo de 500 euros al mes.

En comparación al año 2022, los autónomos con un rendimiento neto inferior a 1300 euros verán reducidas sus cuotas. Sin embargo, aquellos que superen los 1300 euros pagarán más a la Seguridad Social.

Los autónomos con un rendimiento neto inferior a 1700 euros pagará prácticamente lo mismo (1 euro más al año).

El procedmiento para establecer la cuota de autónomos:

1º Presentar una previsión de ingresos

Las empresas y autónomos tendrán la obligación de presentar una previsión de ingresos anuales. Lo mismo sucederá con los nuevos trabajadores por cuenta propia que se den de alta en el RETA.

Todavia no esta claro el procedimiento para llevar a cabo esta previsión de benefecios anuales.

Importante: Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los trabajadores del mar a 31 de diciembre de 2022, hasta tanto no presenten la previsión de ingresos anuales seguirán cotizando durante el año 2023 sobre la base que les correspondería en enero de ese año, aplicando a la base de cotización de diciembre de 2022, aquellos cambios e incrementos que, con arreglo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y a la legislación anterior, les pudieran corresponder.

2º En base a la  previsíon de beneficios seleccionar la base en atenciones a las nuevas cuotas para los autónomos para el año 2023

Consiste en 15 tramos de cotización y cuotas que van desde los 230 a 500 euros en el año 2023. Esta cuota irá disminuyendo en los tramos con unos beneficios más bajos, mientras que, en los más altos, irá aumentando cada año.

3º Posibilidad de cambiar los tramos seis veces al año, para adecuar tu cotizacion a tu realidad actualizada y evitar sustos cuando llegue la regularización que llevara a cabo la administración

La obligación de presentar una previsión de los beneficios anuales ha provocado que muchos empresarios se lleven las manos a la cabeza. Y no es para menos, ya que es imposible saber con certeza que va a suceder el próximo año.

Por este motivo, el Gobierno permitirá que los tramos de cotización se puedan cambiar hasta en seis ocasiones en un mismo año. De este modo, si la empresa va mejor o peor que la previsión inicial, se podrá adaptar a la situación real.

Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación de este régimen especial podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:

a) 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.

b) 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.

c) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.

d) 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

e) 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.

f) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

2. Junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, los trabajadores deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales, definidos conforme a lo establecido en el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que prevean obtener por su actividad económica o profesional, en los términos previstos por el artículo 30.2.b).9.º del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, en el año natural en el que surta efectos dicho cambio de base de cotización.

Esto supondrá que el autónomo tendrá que devolver o reclamar las cuotas en caso de que el tramo de los rendimientos netos definitivos esté por debajo (o por encima) del que se indicó en las previsiones a lo largo del año.

4º Cómo calcular la cuota de autónomo

Para calcular los ingresos reales y adaptar la cuota de autónomo a la que te corresponda, deberás realizar la siguiente ecuación. 

El rendimiento neto a declarar a la Agencia Tributaria o hacienda foral correspondiente será la diferencia entre los ingresos menos los gastos deducibles anuales

Una vez has obtenido el rendimiento neto anual deberás de dividirlo entre 12. De este modo, obtendrás el rendimiento neto mensual.

Por ejemplo, supongamos que acaba el año 2022 y tus ingresos han sido de 30.000 euros de los cuales 6000 euros han sido gastos. El rendimiento neto anual habría sido de 24.000 euros.

También puedes aplicar un 7% de gastos de difícil justificación para autónomos o del 3% para autónomos societarios. Para aplicarlo deberás coger el rendimiento neto y sumarle la cuota de autónomo. El 7% del resultado será la cantidad a restar del rendimiento neto anual.

Para que lo comprendas mejor, continúo con el ejemplo.

Si has estado cotizando por la cuota mínima de autónomo en 2022, el montante supondría 3528 euros. Es decir, la cantidad a reducir sería el 7% de 27528 euros (24000 + 3528). En total se deducirán 1.926,96 euros.

Los 22.073,04 euros (24000 -1926,04) de rendimiento neto, se dividen entre los 12 meses, lo que supondría un total de 1839,42 euros al mes. Es decir, entrarías en el tramo de 1700 a 1850 euros. En este caso, la cuota mensual sería de 310 euros al mes para 2023.

Una vez descontadas las cuotas mensuales de autónomo, el beneficio sería de 18.353,04 euros.

Ten en cuenta que podrás ajustarla más adelante si el rendimiento neto está variando respecto al año anterior.

5º Regularización de la Cotización provisional (previsiblemente se llevará a cabo a mediados del año siguiente es decir la del año 2023 a mediados del año 2024).

La Aeat y las diferentes Haciendas Forales comunicarán a la Tesorería General de la Seguridad Social los rendimientos de todos los autonómos a traves del procedimiento que  reglamentariamente determinen. Entendemos que esta comunicacion de datos se llevará a cabo una vez finalizada la campaña de renta del año a regularizar, por tanto conforme los contribuyentes lleven a cabo la declaración de la renta.

Dicho lo anterior, si la cotización provisional efectuada fuese inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se les notifique el resultado de la regularización por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, sin aplicación de interés de demora ni recargo alguno de abonarse en ese plazo.

Si la cotización provisional efectuada fuese superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones, sin aplicación de interés alguno, antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables a la Tesorería General de la Seguridad Social. 

Importante: Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas, para lo cual deberan acogerse a la disposición transitoria sexta del Real Decreto-Ley 13/2022 a traves del procedimiento que a tal efecto reglamentariamente se establezca. (Si cotizas por una base superior a la correspondiente según tus rendimientos definitivos y el resultado de la regularización supone una devolución de cuotas podrás renunciar a esta, adquiriendo las bases de cotización provisionales la condición de definitivas. Puedes renunciar a la devolución de cuotas hasta el último día del mes siguiente al que se comunique el resultado de la regularización).

CASOS PARTICULARES

A quién beneficia este nuevo sistema

Este nuevo sistema de cuota de autónomos busca beneficiar a los autónomos con las rentas más bajas. Tal y como habrás podido comprobar, las grandes reducciones son visibles, sobre todo, en los rendimientos netos menores de 670 euros.

El nuevo sistema no está libre de polémica ya que, con un rendimiento mensual de 670 euros es prácticamente imposible llegar a fin de mes. Esto abre dos vías para los autónomos con bajos ingresos y es que, o acabarán tirando la toalla o acudirán a la economía sumergida.

En cambio, los autónomos con rendimientos superiores a 1700 euros verán cómo su cuota mensual aumenta, reduciendo así su beneficio final. Si tenemos en cuenta que, para un autónomo que gana 1851 euros, pagará 913 euros más al año, podría ver afectada la estabilidad de su negocio.

Cómo afecta la nueva cuota a los autónomos colaboradores

La gran novedad para los autónomos colaboradores es que no podrán cotizar por una base mínima inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Este se encuentra establecido en 1000€ y está previsto de que alcance los 1049€ en 14 pagas (1223 euros en 12 pagas) en 2023.

Al ser familiares colaboradores, no se tienen que declarar los ingresos, siendo este el principal motivo de establecer una cuota mínima.

Cómo afecta la nueva cuota a los autónomos societarios

“Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social”

Los autónomos societarios también tendrán la obligación de cotizar por ingresos reales a partir de 2023. Sin embargo, cuenta con una doble peculiaridad respecto a los trabajadores por cuenta propia y es que, tendrán una base mínima de cotización fijada en 1000 euros al mes y el computo de los rendimientos.

Es decir, durante los próximos tres años los autónomos societarios pagarán una cuota mínima de 310 euros para 2023. Ten en cuenta que actualmente se pagan 377,87 euros mensuales, lo que supondrá un ahorro de 814,44 euros en el 2023.

Eso sí, si los ingresos son superiores, las cuotas a abonar serán mayores a las que se pagan actualmente, aunque según indican desde el propio Gobierno, el 70% de los autónomos societarios pagará menos.

En cuanto a la reducción de gastos deducibles de difícil justificación, será de un 3% en vez del 7% que gozan las personas físicas.

En cuanto al computo para el calculo de la base, se les tendra en cuenta la totalidad de los rendimientos íntegros, dinerarios o en especie, derivados de la participación en los fondos propios de aquellas entidades en las que reúna, en la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades, una participación igual o superior al 33 % del capital social o teniendo la condición de administrador, una participación igual o superior al 25%, así como la totalidad de los rendimientos de trabajo derivados de su actividad en dichas entidades. Es decir los rendimientos de trabajo + los dividendos cobrados.

Cómo afecta el nuevo sistema de cotización a los mayores de 47 años y al tope de cotizacion.

Con la reforma del sistema de cotización de los autónomos desaparece el tope que existe hasta ahora para los mayores de 47 años, que tenía por objetivo que en sus últimos años de actividad no pudieran elevar más allá de una determinada cantidad su futura pensión de jubilación. Ya que a partir de 2023 serán sus rendimientos los que determinen la cuota máxima que pueden pagar, no existirá ese tope, que vendrá determinado únicamente por sus ingresos.

Cómo afecta el nuevo sistema de cotización a los nuevos autónomos

¿Estás pensando en darte de alta como autónomo? Que no te dé miedo comenzar con tu vida de emprendedor. Ten en cuenta que el Gobierno va a seguir ofreciendo la Tarifa Plana de 80 euros para aquellos autónomos que hayan decidido comenzar a trabajar por cuenta propia desde 2023.

Sin embargo, a diferencia de años anteriores, esta tarifa puede tener una duración desde los 12 hasta los 24 meses, aunque se puede ampliar incluso hasta los 36 meses. Esta dependerá de la Comunidad Autónoma en la que te encuentres y del rendimiento neto obtenido durante el primer año.

No dude en ponerse en contacto con nuestra Asesoria Laboral bien online, telefonicamente o presencialmente en nuestas oficinas de Pamplona para resolver cualquier duda en esta materia o cualquier otra.

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