PAREJAS ESTABLES EN NAVARRA

Publicado el 20/10/2019


En  definitiva,  conforme  a  la  normativa  actual,  y  en  tanto  que  no  entre  en funcionamiento el Registro Único de Parejas Estables, para personas con  vecindad civil navarra, desde el 16 de octubre de 2019  sólo las parejas estables que se hayan constituido como tales en documento público y que estén inscritas en el Registro fiscal de parejas estables de la Hacienda Foral de Navarra  serán equiparados a los cónyuges a efectos de los impuestos señalados.

Desde el punto de vista práctico, las consecuencias tributarias más importantes son:

Impuestos   sobre   Sucesiones   y   Donaciones,   sobre   Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Sólo se equipararán las Parejas Estables a los cónyuges si,  a fecha de devengo, se cumplen los requisitos reseñados en el cuadro anterior.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Declaración de la Renta del año 2019).

Sólo se equipararán las Parejas Estables a los cónyuges si,  a 31 de Diciembre de 2019, fecha de devengo, se cumplen los requisitos reseñados en el cuadro anterior.

¿Qué tienen que hacer las NUEVAS Parejas Estables constituidas desde del día 16 de Octubre de 2019?

En primer lugar,  otorgar documento público conforme a lo exigido por la Ley 106 FNN.

En segundo lugar, inscribirse en el Registro Fiscal de Parejas Estables.

La inscripción de nuevas parejas en el Registro Fiscal de Parejas Estables, regulado en la DAª 21ª LF 13/2000, y desarrollada a través de la Orden Foral 73/2014, puede efectuarse a través de dos vías:

-    Mediante la presentación del modelo 030 (art. 4 OF 73/2014).

Entre otros requisitos, el art. 4.2 OF 73/2014, en su letra a/, únicamente exige una “declaración responsable de que los miembros forman una pareja estable con arreglo a la legislación civil que les sea de aplicación”. Consecuentemente, no es necesario aportar el documento público de constitución de la Pareja Estable con el modelo 030 (aunque Hacienda Foral de Navarra puede requerirlo posteriormente), sino que, a este respecto, basta con aportar la citada declaración responsable.

-    Mediante la presentación de la declaración del IRPF (art. 5 OF 73/2014).

La inscripción a través de la cumplimentación de la casilla correspondiente en la declaración de la renta del año 2019, exigirá que se cumpla los siguientes requisitos:

1.        Documento público otorgado a fecha 31.12.2019.

2.        Si  el  documento  público  es  de  fecha  posterior  a  31.12.2019, deberán manifestar “el tiempo anterior de convivencia” para probar que a fecha de devengo del impuesto (31 de Diciembre) cumplían los requisitos para ser pareja estable.

3.        La declaración de renta del año 2019 ha de ser presentada en plazo.

¿Qué tienen que hacer las Parejas Estables que el día 16 de Octubre de 2019 YA FIGURABAN INSCRITAS en el Registro Fiscal de Parejas Estables de la Hacienda Foral de Navarra?

Otorgar documento público conforme a lo exigido por la Ley 106 FNN, de no tenerlo otorgado con anterioridad.

Seguirán inscritas en el Registro Fiscal y, por tanto, se equipararán a los cónyuges, salvo que:

        -          No quieran seguir constando en el Registro Fiscal de Parejas Estables, para lo cual, deben comunicarlo expresamente a través del modelo 030 (art. 8 OF 73/2014)

        -          Hayan cambiado su situación civil. La modificación también deber ser comunicada a la Hacienda Foral de Navarra a través del modelo 030 (art. 12 OF 73/2014).

COORDINACIÓN ENTRE REGISTRO ÚNICO DE PAREJAS ESTABLES Y REGISTRO FISCAL DE LA HACIENDA FORAL DE NAVARRA.

Es intención de la Hacienda Foral de Navarra modificar la regulación del Registro Fiscal de Parejas Estables una vez que se cree y entre en funcionamiento el Registro Único de  Parejas Estables previsto en la Ley 106 FNN, para arbitrar la adecuada coordinación entre ambos.

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