La Fiscalidad de las criptomonedas en Navarra

Publicado el 10/11/2023


Las critomonedas han llegado para quedarse.

En este artículo analizamos el fundamento normativo por el cual hay que declararlas en la renta y en el patrimonio, así como si existe la oblicacion de declarar las criptos en exchanges extranjeros a traves del modelo 720 en Navarra. Por otro lado, IGL asesores os informamos de las nuevas obligaciones a partir del año 2024 de suministro de infromacion a cargo de la empresas que se dediquen a proporcionar servicios para salvaguardarde claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales a traves de los modelos  172 y 173. 

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Espero que el presente artículo les sea de utilidad.

1º Desde un punto de vista en el Irpf. 

Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Artículo 39. Concepto a39

1. Son incrementos o disminuciones de patrimonio las variaciones en el valor del patrimonio del sujeto pasivo que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley Foral se califiquen como rendimientos.

2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior constituyen alteraciones en la composición del patrimonio del sujeto pasivo, entre otras:

a) La transmisión onerosa o lucrativa de cualquier elemento patrimonial.

b) La incorporación al patrimonio del sujeto pasivo de elementos patrimoniales.

c) La sustitución de un elemento que forme parte del patrimonio del sujeto pasivo por otros bienes o derechos que se incorporen a dicho patrimonio como consecuencia de la especificación o del ejercicio de aquél.

d) La cancelación de obligaciones de contenido económico.

4. Se estimará que no existe incremento o disminución de patrimonio en los siguientes supuestos:

d) Con ocasión de transmisiones onerosas en las que concurran los siguientes requisitos:

1º. Que el importe global de las citadas transmisiones no exceda de 3.000 euros durante el año natural.

2º. Que la cuantía gravable del incremento de patrimonio no exceda del 50 por 100 del importe global de la transmisión. En los supuestos en los que la cuantía gravable del incremento de patrimonio exceda del referido porcentaje únicamente se someterá a gravamen el citado exceso.

Conclusión 1º.-: Hay obligacion de declarar los rendimientos que se deriven de ellas. A modo enunciativo en los siguientes casos:

  • Ganancias por transmisión: las más frecuentes, aquí se incluyen la compraventa de criptomonedas y las permutas.
  • Ganancias sin transmisión: surgen por la promoción o emisión de nuevas criptomonedas (airdrops), aunque también tienen esta consideración cuando pertenecen a los programas de referidos. Se trata de recompensas, no de beneficios derivados de la compraventa.
  • Rendimientos de capital: hacen referencia a lo que conocemos como staking, una especie de depósitos que ofrecen rendimiento a cambio de guardar las criptomonedas durante un plazo determinado.
  • Actividad económica: en este caso los beneficios proceden de la minería de criptomonedas o de la realización de trading para terceros.

2º.- Desde un punto de vista en el patrimonio. 

LEY FORAL 13/1992, DE 19 DE NOVIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Artículo 4º. Hecho imponible a4

Constituye el hecho imponible del Impuesto la titularidad del sujeto pasivo, en el momento del devengo, del patrimonio neto a que se refiere el párrafo segundo del artículo 2º de esta Ley Foral.

La Administración podrá presumir que forman parte del patrimonio los bienes y derechos que hubieran pertenecido al sujeto pasivo en el momento del anterior devengo, salvo que éste pruebe su transmisión o pérdida patrimonial.

Artículo 2º. Naturaleza y objeto del Impuesto a2
El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas en los términos previstos en esta Ley Foral.
A los efectos de este Impuesto, constituirá el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

Conclusión 2º.-:  Hay que incluirlas en la declaracion de patrimonio si estas entre los obligados a llevarla a cabo.

Están obligados a presentar declaración los sujetos pasi- vos del Impuesto cuando su base imponible resulte superior a 300.506,06 euros o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determina- do de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 601.012,10 euros.

3º.- Desde el punto de vista del deber deInformación sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

ORDEN FORAL 80/2013, de 1 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo por la que se desarrolla la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero regulada en la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y se aprueba el modelo 720, "Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero"

Artículo 2. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

1. Las personas físicas y jurídicas, los establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, estarán obligados, conforme a lo previsto en el artículo 1 de esta Orden Foral, a presentar a la Administración tributaria de la Comunidad Foral de Navarra, una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales conforme a lo señalado en este apartado, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año.

Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración.

A estos efectos, se entenderá por titular real quien tenga dicha consideración de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, respecto de cuentas a nombre de las personas o instrumentos a que se refiere el citado apartado 2, cuando éstos tengan su residencia o se encuentren constituidos en el extranjero.

Conclusión 3º.-: Hasta que no se apruebe en Navarra el modelo 721 de la Aeat, no hay obligacion de comunicar en el modelo 720 en Navarra las criptomonedas ya que no se conteplan las cripto entre los activos obligados a informar. Es solo cuestión de tiempo que se apruebe el modelo y con ello la obligación de hacerlo

4º.- Desde un punto de vista del deber de información de los exchanges

Modelos 172, 173 y 721 de Hacienda: saldos y operaciones con criptomonedas

La Agencia Tributaria busca combatir el fraude fiscal en el ámbito de las criptomonedas con la publicación de tres nuevos modelos tributarios para las empresas del sector autónomos y particulares. Se trata de los modelos 172 y 173 más el modelo 721, todos ellos declaraciones informativas aprobadas, (En Navarra se sigue aplicando el 720 aunque hay una propuesta para adaptar el modelo 721 aprobado en la AEAT para Navarra).

Las dos primeros modelos se refieren a saldos y operaciones con criptomonedas virtuales por parte de las empresas que trabajan en el sector de las criptomonedas, sin importar que ofrezcan servicios de intercambio, almacenamiento o que se dediquen a crear criptodivisas.

Mientras, el modelo 721 está dirigido a particulares y recoge la obligación de suministrar información sobre las criptomonedas en el extranjero, como lo hace el modelo 720 con el resto de activos financieros e inversiones.

Estos modelos suponen una nueva obligación anual que se suma a la de tributar por las criptodivisas en el IRPF. Esto es lo que debes saber sobre cada uno de ellos.

Modelo 172 de Hacienda

Aprobado mediante la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, el modelo 172 de “Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales” servirá para informar a Hacienda del dinero que tienen en criptomonedas los usuarios de las diferentes plataformas y empresas.

Quiénes deben presentarlo

El modelo 173 está orientado a las empresas del sector de criptodivisas. En concreto, deberán rellenarlo las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

Será obligatorio presentarlo tanto si ese servicio es su principal actividad como si se ofrece de en conexión con otras actividad.

Cuándo hay que presentarlo

Este modelo tiene carácter anual y se presenta el enero con la información de todo el ejercicio anterior. La obligación de presentarlo comenzará en 2024.

La presentación del modelo 172 se realizará de manera telemática.

Sobre qué hay que informar

El objeto del modelo 172 es informar sobre los saldos de criptomonedas almacenados según figura en el anexo 1 de la orden ministerial.

Modelo 173 de Hacienda

También aprobado mediante la Orden HFP/887/2023, el modelo 173 «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales» persigue una finalidad similar, solo que en este caso enfocado hacia las operaciones con criptoactivos.

Quiénes deben presentarlo

El modelo 173 también está dirigido a las empresas del sector en busca de información sobre transacciones.

En este caso, deberán rellenar el modelo 173 las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, o bien, realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, también llamadas ICOs.

Cuándo hay que presentarlo

Como con el modelo anterior, la presentación se realizará de forma anual en el mes de enero y la obligación comienza en 2024.

La presentación del modelo 172 se realizará de manera telemática.

Sobre qué hay que informar

El anexo II de la orden recoge las operaciones sobre las que será necesario informar, que incluyen los intercambios de criptodivisas, entre otras cosas.

Conclusión 4º.-: Hasta que no se apruebe en Navarra el modelo 721 de la Aeat, no hay obligacion de comunicar en el modelo 720 en Navarra las criptomonedas ya que no se conteplan las cripto entre los activos obligados de informar. Es solo cuestión de tiempo que se apruebe el modelo y con ello la obligación de hacerlo

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