ESPECIAL CORONAVIRUS.

Publicado el 15/03/2020


Lo primero y antes de nada el equipo de IGL Asesores queremos daros un mensaje de optimismismo y no es otro que entre todos vamos a salir de este agujero negro. Necesitamos del apoyo de todos y cada uno de nosotros, Gobierno, Empresarios y Trabajadores tirando en la misma direccion y como iguales. Este Virus demuestra lo vulnerables que somos y que solo con el sentido común de todos nosotros saldremos de esto. ANIMO PARA TODOS!!!!

Diarimente iremos añadiendo en este artículo las novedades y temas de interes que se produzcan sobre las medidas y ayudas adoptadas.

HORARIO DE ATENCION AL CLIENTE EN IGL ASESORES.

Hasta nuevo aviso, solo recibiremos a nuestros clientes para que nos entreguen la documentacion que sea necesaria, y que no se pueda presentar telematicamente. El resto de nuestra actividad de atencion al cliente la llevaremos a cabo a traves de los teléfonos y email habituales.

El horario de atención telefonico sera de 7:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes.

Pasamos a resumiros 

UNICOS ESTABLECIMIENTOS DE APERTURA AL PUBLICO CON PERMISO PARA ABRIR EN EL ACTUAL ESTADO DE ALARMA. 

Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

Descargate el Real decreto463/2020 de 14 de marzo - Estado de Alarma.

AYUDAS A 15 DE MARZO DE 2020.

El gobierno presentó ayer su plan de medidas económicas para paliar las consecuencias de la crisis generada por el coronavirus, con especial apoyo a las PYMES y autónomos, con una inyección de 14.400 millones.

  • Medidas de apoyo a PYMES y autónomos 
  • Ayudas para el sector turístico por el coronavirus 
  • Bajas COVID-19: enfermedad profesional 

Medidas de apoyo a pymes y autónomos a 15 de Marzo de 2020
De acuerdo con el BOE del 13 de marzo, las medidas para hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de esta crisis buscan atenuar el impacto sobre la liquidez en las PYMES, trabajadores y sectores más directamente afectados, así como apoyar su financiación, al reconocerse su mayor vulnerabilidad. Por ello se propone un aplazamiento de 6 meses en el pago de impuestos para las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones con plazo de presentación e ingreso hasta el 30 de mayo de 2020. Todo ello será previa solicitud y no supondrá ningún tipo de recargo. 

Además, se propone un aplazamiento del reembolso de préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, siempre que:

- su plazo de vencimiento sea inferior a 6 meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley.

- venga justificada por las consecuencias del COVID-19: periodos de inactividad, menores ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que dificulte o impidan atender al pago.

- la solicitud supondrá la readaptación del calendario de reembolsos y se efectuará siempre antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario, y deberá incorporar documentación justificativa.

Ayudas para el sector turístico por el coronavirus

En el artículo III se apuntan las medidas de apoyo para el sector turístico, con una línea de financiación a empresas y autónomos especialmente afectados por las medidas de restricción de la circulación, y la consecuente menor demanda de servicios turísticos, reducción de reservas, etc.

Por ello se va a reforzar la línea de financiación prevista para los afectados por la quiebra del grupo Thomas Cook, para que todas las empresas y autónomos del sector turístico queden amparados por ella. Esta línea de financiación, además, se ha dotado de 200 millones de euros adicionales y se aplicará de forma automática.

En cuanto a los trabajadores fijos discontínuos de este sector, las empresas con actividad en febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o que mantengan en alta durante estos meses a los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo tendrán una bonificación del 50% de las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes, recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional aplicable a estos meses. 

Bajas por COVID-19: enfermedad profesional

Finalmente, otra de las medidas laborales frente a la crisis del coronavirus ha sido la adscripción de los trabajadores de baja o aislamiento por el COVID-19 a la baja por enfermedad profesional, de tal forma que desde el día siguiente al de la baja recibirán el 75% de la base reguladora.

Tras este primer paquete de medidas el Gobierno ha apuntado que en los próximos días puedan aprobarse nuevas ayudas para frenar el impacto económico del coronavirus, tales como ayudas a los padres, flexibilidad de los ERTE y otras medidas pendientes de definición.

QUE HACEMOS CON NUESTRO PERSONAL SI EL ESTADO DE ALARMA NOS IMPIDE ABRIR EL ESTABLACIMIENTO

ERTE FORZOSOS COMO CONSECUENCIA DE CIERRES DE ESTABLECIMIENTOS EN EL ACTUAL ESTADO DE ALARMA.

Nos estamos esforzando por presentar a la mayor celeridad el ERTE de todas nuestras empresas que se han visto abocadas al cierre de sus establecimientos. Estamos a la espera de novedades que favorezcan la presentación con más celeridad de este trámite.  Esta va a ser nuestra prioridad, ayudar a las empresas que más les ha golpeado las medidas adoptadas.

PARA EL RESTO DE LAS EMPRESA QUE PUEDEN CONTINUAR CON LA ACTIVIDAD. 

Para el resto de las empresas, que evidentemente también les va a golpear la situación actual, les pedimos paciencia y mucho dialogo con sus trabajadores ya que estamos en un momento en el que necesitamos los unos de los otros, y un expediente ERTE por el procedimiento ordinario, es decir los que no son por fuerza mayor, es implanteable en este momento por todo los tramites que conllevan y que son imposibles de iniciar en el contexto actual.

Por ello nuestro plan para nuestras empresas es el siguiente:

El plan aconseja, además, la adopción de ciertas medidas en determinadas circunstancias:

-Creación de una bolsa de horas flexibles - que sea posible que se dejen de trabajar un número de horas en las próximas semanas y recuperarlas a posteriori-

-que el trabajador pueda disfrutar de un período de vacaciones si así lo acuerda con la empresa.

-reducción pactada de la jornada de trabajo. (Llegar a un acuerdo de reducción de la jornada por el tiempo que dure esta situación actual).

-Acordar la suspensión de contratos de trabajo y expedientes de regulación de ocupación temporal (ERTE). En ultima instancia si han fallado todas las opciones anteriores o aun tomandolas son insuficientes.

QUE HACEMOS CON CON NUESTROS GASTOS FIJOS IMPORTANTES COMO EL ALQUILER

Otra consulta recurrente es la de cómo gestionar el pago de alquiler de espacios -locales, naves o despachos- ante la caída de los ingresos. Desde IGL Asesores aconsejamos que nos pongamos en contacto con nuestro arrendador y lo tratemos directamente con ellos. Es el momento de ayudarnos unos a los otros. Una vez más es la única respuesta que podemos dar "SENTIDO COMUN"

 

¿QUE ES UN ERTE? ¿Tengo derecho a paro si mi empresa lo aplica por el coronavirus?

Suspensión del contrato

El Estatuto de los Trabajadores recoge que el contrato de trabajo podrá suspenderse, entre otras razones, por causas "económicas, técnicas, organizativas o de producción", así como por causas de "fuerza mayor temporal".

Estas causas "de fuerza mayor" (como catástrofes naturales y otras imprevisibles e inevitables, como una epidemia) deben ser avaladas por la autoridad laboral, al margen del número de empleados afectados, previa solicitud de la empresa y en comunicación con los representantes de los trabajadores.

Reducción de la jornada

En cuanto a la posibilidad de que se reduzca la jornada laboral, para esta también se recogen como posibles causas las económicas, técnicas, organizativas o de producción, y las originadas por razones de fuerza mayor.

La reducción de jornada debe suponer entre un 10 y un 70% de la jornada diaria, semanal, mensual o anual habitual. Al igual que el trabajador afectado por una suspensión del contrato, aquellos a los que se reduzca su jornada se encuentran en situación legal de desempleo.

¿Tengo derecho a paro?

El trabajador afectado por un ERTE, ya se le suspenda el contrato o se le reduzca la jornada laboral, tiene derecho a la prestación por desempleo siempre y cuando cumpla los requisitos para acceder a la prestación. La cotización a la Seguridad Social se hará por todas las contingencias, según precisa Trabajo.

Para acceder a la protección por desempleo, el trabajador tiene que haber trabajado y cotizado al desempleo al menos 360 días, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo y no haber utilizado las cotizaciones de ese periodo para una prestación anterior.

Si ha cotizado un periodo inferior a 360 días, podrá percibir el subsidio por desempleo si, además de cumplir el resto de requisitos exigidos, no tiene rentas superiores al 75 % del salario mínimo vigente.

En caso de suspensión del contrato, esta deberá haber sido acordada en el correspondiente procedimiento, ser temporal y estar provocada por las ya mencionadas causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, o bien de fuerza mayor.

En caso de que se reduzca la jornada de trabajo, esta debe haber disminuido temporalmente entre un 10 y un 70%, con una reducción análoga del salario, ser acordada en el correspondiente procedimiento y estar, de nuevo, provocada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

La duración de la prestación contributiva por despido colectivo dependerá del tiempo cotizado. Si es por suspensión del contrato o por reducción de la jornada, además dependerá del tiempo que dure la medida en cuestión.

El importe diario de la prestación durante los 180 primeros días será el 70% de la base reguladora; a partir del día 181 hasta el final de la prestación será del 50%. Si el desempleo fuera parcial, el trabajador percibirá la parte proporcional a las horas en que esté desempleado o desempleada.

En los casos de suspensión o reducción de jornada, la empresa continúa obligada a ingresar el 100 % de la aportación empresarial de cotización a la Seguridad Social.

¿Cómo solicito la prestación?

En este enlace del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) puedes consultar la documentación necesaria para solicitar la prestación y los plazos en los que debes hacerlo. Habida cuenta de que en estos momentos se recomienda evitar los lugares concurridos y los desplazamientos innecesarios, puedes presentar la solicitud de forma no presencial, a través de este enlace.

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