Bajas por enfermedad y accidente - Coste para la empresa y trabajador.

Publicado el 22/12/2019


Introducción

La incapacidad temporal es un subsidio diario pensado para cubrir la pérdida de rentas que se produce cuando el trabajador no puede trabajar porque está enfermo. El médico de cabecera nos da la baja, pero el reconocimiento del derecho al subsidio es competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM) y las mutuas de trabajo y accidentes profesionales, que también son las entidades que se encargan de hacer frente al pago de la prestación.

Obligaciones para el trabajador por cuenta ajena

El trabajador tiene que presentar el parte de baja en la empresa dentro de los siguientes tres días hábiles. A partir de ese momento, la empresa informa de los partes a la Seguridad Social.

El trabajador tiene que presentar en la empresa todos los partes de confirmación de baja, si se producen, en los tres días siguientes a que los firme el médico. El parte de alta, tiene que presentarse en las 24 horas siguientes.

Costes para la empresa y trabajador

Muchas son las dudas que tienen a menudo las pymes en relación al coste que les supone las incapacidades temporales y los accidentes de trabajo que sufren sus trabajadores. Por un lado, tenemos la regulación con carácter general (según Ley General de Seguridad Social y Reglamentos correspondientes) y, por otro lado, y más importante a efectos prácticos, la que establece el convenio colectivo que le sea de aplicación a la empresa.

En primer lugar, hemos de matizar las diferencias entre lo que son las contingencias comunes y las contingencias profesionales, ya que van a tener una regulación diferente.

Contingencias Comunes

Un trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes cuando la incapacidad sea fruto de:

a) Enfermedad Común: enfermedad común que padece el trabajador en su día a día normal y que no tiene conexión alguna con el trabajo que realiza ni se ha producido como consecuencia directa o indirecta de dicho trabajo.

b) Accidente no Laboral: accidente sufrido por el trabajador que no se produce en el trabajo. Puede ser en la casa, calle, de viaje, etc. No tiene relación directa con el trabajo, se produce fuera de la jornada laboral.

El trabajador en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes tiene derecho a una prestación económica, la cual podrá ver con detalle en su nómina.

Período de carencia. Para que el trabajador tenga derecho a percibir la prestación económica por incapacidad temporal, debe estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los cinco años anteriores.

Cuál es el importe que percibe el trabajador en su nómina durante la baja

•Del día 1º al 3º de la baja: el trabajador no percibe salario.

•Del 4º al 20º día de la baja: el trabajador percibe el 60% de su base reguladora (base de cotización del mes anterior a la baja divida entre 30 días). Por ejemplo en convenio de Elaboradores de productos cocinados, la empresa complementa el sueldo del 60 % al 80 %

•A partir del día 21º de la baja: el trabajador percibe el 75% de su base reguladora (base de cotización del mes anterior a la baja divida entre 30 días). Por ejemplo en convenio de Elaboradores de productos cocinados, la empresa complementa el sueldo del 75 % al 80 %.

Quién paga y quién asume el coste de dicha prestación económica durante la baja

Del 4º al 15º día de la baja: corre a cargo del empresario. El pago lo realiza y asume la empresa. Coste para la empresa.

A partir del día 16º de la baja: corre a cargo del INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social) o de la Mutua. El pago lo realiza la empresa en la nómina del trabajador como “pago delegado” para posteriormente compensarlo en los seguros sociales mensuales. Coste para el INSS o Mutua. El complemento que indique el convenio será asumido por la empresa.

Contingencias Profesionales

La situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales quiere decir que la incapacidad puede ser fruto de:

a) Enfermedad Profesional: enfermedad que padece el trabajador como consecuencia o fruto del trabajo que realiza. Tiene una conexión directa o indirecta (agravamiento de una enfermedad común) con el trabajo que realiza. Debe existir nexo causal.

b) Accidente de Trabajo: accidente que se produce en el trabajo. Tiene relación directa con el trabajo, dentro de la jornada laboral. Incluido el denominado accidente de trabajo in itínere, el que se produce en el desplazamiento que realiza el trabajador desde su domicilio habitual hasta su centro de trabajo (o la vuelta). Igualmente debe existir nexo causal.

Asimismo, el trabajador en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales también tiene derecho a una prestación económica, la cual podrá ver con detalle en su nómina. En este caso, no necesita tener ningún día cotizado anterior a la baja para tener derecho a la prestación. Eso sí, debe estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta.

Parte de Accidente de Trabajo

El Parte de Accidente de Trabajo que la empresa debe cumplimentar y notificar por el Sistema DelT@, contiene los siguiente campos:

  • Datos del accidente, haciendo constar la información del propio accidente, fecha, lugar, hora y día de la semana, la descripción del mismo, forma en que se produjo, agente causante, si es una recaída o un accidente nuevo, etc.
  • Datos del trabajador, tanto personales (nombre, apellidos, sexo, D.N.I., etc.), como laborales (nº libro de matrícula, fecha ingreso a la empresa, grupo de cotización a la Seguridad Social, ocupación, antigüedad, puesto de trabajo, tipo de contrato, etc.)
  • Datos de la empresa.
  • Datos del Centro de Trabajo, donde ha ocurrido el accidente.
  • Datos asistenciales, descripción de la lesión, parte del cuerpo lesionado, médico que efectuó la asistencia, tipo de establecimiento sanitario y grado de la lesión: Leve, Grave, Muy Grave o Fallecimiento › Datos económicos, indicando la base de cotización del trabajador en el mes anterior al accidente .

Los plazos para comunicar el parte de accedentes por el sistema Delta son:

Cuál es el importe que percibe el trabajador en su nómina durante la baja por accidente.

•Desde el día siguiente del accidente (se considera día trabajado): el trabajador percibe el 75% de su base reguladora (base de cotización del mes anterior a la baja divida entre 30 días). Por ejemplo en convenio de Elaboradores de productos cocinados, la empresa complementa el sueldo del 75 % al 100 %

Quién paga y quién asume el coste de dicha prestación económica durante la baja por accidente.

•Desde el día siguiente al accidente de trabajo: corre a cargo de la MUTUA. El pago lo realiza la empresa en la nómina como “pago delegado” para posteriormente compensarlo en los seguros sociales mensualesEl complemento que indica el convenio, lo paga la empresa.

Correcciones por aplicación del Convenio con ejemplo practico:

Independientemente de la regulación con carácter general, hay que analizar la regulación propia de la incapacidad temporal que establezca el convenio colectivo que sea de aplicación a la empresa, ya que en muchos casos estos establecen una serie de complementos que hay que abonar al trabajador en la nómina y que se adicionan a la prestación de carácter general, de manera que el trabajador no vea mermada su capacidad económica durante el período de baja.

En tal caso, y a efectos prácticos, tomaremos como ejemplo un Convenio Colectivo, el cual dispone una serie de complementos salariales a los mínimos de la regulación con carácter general.

1) Contingencias Comunes: Desde la fecha de baja y hasta un máximo de seis meses, siempre que haya hospitalización: complemento de la Prestación de IT hasta el 100% del salario.

2) Contingencias Profesionales: Desde el primer día de la baja: complemento de IT hasta el 100% del salario.

Cuál es el importe que percibe el trabajador en su nómina durante la baja y quién asume el coste

En este supuesto el trabajador va a percibir el 100% de la nómina, gracias a los complementos que asume la empresa, según fija el convenio colectivo.

Ausencias del trabajo por enfermedad, sin baja médica, pero con justificante médico

El artículo 131 de la Ley General de la Seguridad Social establece que, cuando un médico expide un parte de baja al trabajador, este no tiene derecho a cobrar durante los 3 primeros días de ausencia a su puesto. Por lo tanto, aunque no se haga mención específica, se deduce que el certificado médico de asistencia con recomendación de reposo por un período máximo de 72 horas es equivalente en este supuesto.

Por lo tanto, en este punto, hay que decir, que las empresas no tienen obligatoriedad alguna de abonar al empleado los días que falte a su puesto aunque entregue un justificante médico. No obstante, el convenio puede hacer mejoras sobre estos supuestos, y en ese caso, habrá que aplicar lo que disponga en el convenio.

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