ME PERJUDICA EL RECARGO DE EQUIVALENCIA?

Publicado el 23/09/2019
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Un gran número de negocios estan sujetos en Navarra al recargo de equivalencia ( Comercios de alimentación, tiendas de ropa, ferreterias, Carnicerias etc... ). Pero realmente les beneficia o perjudica??

Realmente puede ser perjudicial si no llegas al margen mínimo para cubrir el exceso de coste que es sobre un 24,75% del precio de coste (sin Iva)

Veamos un ejemplo:

Si compramos un producto por 100 + Iva y lo vendemos por 125 + Iva.

Prácticamente nos quedamos igual estando en Régimen General que en Recargo de Equivalencia.

   

IVA SOP

IVA REP

IVA ACREED

REGIMEN GENERAL

21

26,25

5,25

REQ. EQUIVAL

   

5,2

En el req. Equivalencia consideramos el 5,2% que pagamos de más por nuestras compras.

Con respecto al beneficio:

RESULTADOS

VENTAS

COMPRAS

RESULTADO

EN REQ.EQ

151,25

126,2

25,05

EN GENERAL

125

100

25

       

RECARGO EQUIVALENCIA

IVA MEJOR

0,05

   

Bº MAYOR

0,05

Es decir que con un margen del 25% prácticamente nos quedamos igual, en caso de que nuestro margen sea menor nos perjudica estar en el recargo de equivalencia y si tenemos mucho volumen de ventas puede ser interesante constituir una SL para salirnos del recargo.

Con productos como ropa o gafas con un alto margen del 100% lo cierto es que nos sale mucho mejor estar en recargo de equivalencia.

 

   

IVA SOP

IVA REP

IVA ACREED

REGIMEN GENERAL

21

42

21

REQ. EQUIVAL

   

5,2

     

iva mejor

15,8

CON RESPECTO AL BENEFICIO.

 

       

RESULTADOS

VENTAS

COMPRAS

RESULTADO

 

EN REQ.EQ

242

126,2

115,8

 

EN GENERAL

200

100

100

 
         

RECARGO EQUIVALENCIA

IVA MEJOR

15,8

 
   

Bº MAYOR

15,8

 
                 

Es decir nuestro beneficio mejora tanto como nuestro iva por lo que al final hacienda también recauda por ese exceso de beneficio.