La Seguridad Social ha lanzado una campaña de envío masivo de cartas a empresas y autónomos a los que avisa de que ha detectado que sus contratos a tiempo parcial no se ajustan a la realidad. En estas cartas, la Seguridad Social exhibe que conoce los detalles de los contratos y que duda de los reducidos coeficientes de tiempo parcial que recogen, ya que le parece que estos trabajadores estén realizando jornadas de más horas. Y advierte a las empresas de que si el contrato no recoge lo que realmente trabaja el empleado, deben regularizar esta situación. Si no lo hacen, serán objeto de una inspección y se arriesgan a sanciones de hasta 6.250 euros por trabajador, que se sumarían al 100% de lo dejado de cotizar, más un recargo por ingreso fuera de plazo, intereses y costas. Así lo plantean estas cartas, a las que ha tenido acceso desde nuestra asesoría de empresas y autónomos tal y como mostramos, donde empresas medianas y pequeñas y autónomos de sectores como hostelería y servicios y comercios ubicados en Pamplona y Navarra han sido destinatarias de las misamas.
Estas cartas se están recibiendo cuando se cumplen cuatro meses de la entrada en vigor del registro diario de jornada, que quiere aflorar las horas de más que se trabajan sin que se reflejen en los contratos ni se retribuyan. Se enmarcan dentro del Plan director por un Trabajo Digno, que pretende luchar contra la utilización indebida de la contratación a tiempo parcial.
Desde IGLasesores, recomendamos a las empresas regularizar en los casos en que los trabajadores trabajen más horas que lo que dice el contrato y analizar en todo caso que se lleva correctamente el registro horario.
Esta nueva obligación laboral entró en vigor el 12 de mayo con una redacción breve y ambigua, con lo que la incertidumbre cunde entre las empresas.
Las misivas explican que la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social ha puesto en marcha un segundo Plan de Choque contra el fraude en el uso de contratos a tiempo parcial dirigido a aquellas empresas en las que se ha detectado un número elevado de las contrataciones con coeficientes a tiempo parcial muy reducidos, siendo ello discordante con la actividad empresarial desarrollada.
La Inspección advierte de que ha consultado a través de la Herramienta de Lucha contra el Fraude la relación de trabajadores contratados a tiempo parcial en la empresa y el código de cuenta de cotización. A continuación, la carta presenta un cuadro con una lista de nombres, apellidos, NIF, clave de contratos, coeficiente a tiempo parcial y fecha de inicio de la prestación de servicios.
Las cartas de la Seguridad Social solicitan que en el caso de que los coeficientes declarados no sean ajustados a la realidad, la empresa proceda a comunicar de manera inmediata la jornada de trabajo efectivamente realizada por los trabajadores desde la fecha en que se haya constatado el desajuste entre la jornada declarada y la efectivamente realizada. Igualmente, deberá ingresar las liquidaciones correspondientes a la Seguridad Social por esos mismos trabajadores por las diferencias de cotización que resulten. Y se informa a la empresa de que habrá inspecciones si no lo hace y que los incumplimientos de este tipo se consideran infracción grave en materia laboral en el artículo 7.5 en la Ley 23/2015 Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social e infracción grave en materia de Seguridad Social en el artículo 22.3 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
Estas infracciones graves acarrean sanciones de entre 626 y 6.250 euros por trabajador, que se suman a entre el 50% y 100% de lo que la Seguridad Social haya dejado de ingresar.