Tarifa plana para los Autónomos Societarios.

Publicado el 09/08/2019
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Una sentencia abre la tarifa plana también a autónomos societarios
 

Los trabajadores autónomos societarios tendrán derecho a disfrutar de la tarifa plana y podrán reclamar el abono de las cantidades cobradas indebidamente por este concepto a la Seguridad Social, según depara una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de León, contra la que no cabe recurso y que por tanto es firme y sienta jurisprudencia.

El fallo responde a un recurso presentado contra una sentencia favorable a la Tesorería General de la Seguridad Social, que sostenía que la sociedad del demandante ostentaba personalidad jurídica propia, lo que significaba que la responsabilidad de los socios estaría limitada al capital aportado y, en caso de que contrajeran deudas, los socios no responderían con su patrimonio personal, lo cual les diferencia de lo que ocurría con los socios de cooperativas, a los que sí se les aplicaba la bonificación de la tarifa plana, siempre que reuniesen el resto de requisitos. Por tanto, no procedería la aplicación de tales beneficios respecto de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en sociedades mercantiles capitalistas, ya fueran de responsabilidad limitada o anónima y aun cuando se tratase de sociedades unipersonales.

La sentencia entiende que el devenir de los tiempos ha variado el escenario de los trabajadores autónomos y que también debe de modificar las condiciones legales en las que trabajan. «El 94% de los autónomos que realizan una actividad profesional o económica sin el marco jurídico de empresa no tienen asalariados, solamente uno o dos», dice el texto. «Estamos en presencia de un amplio colectivo que realiza un trabajo profesional arriesgando sus propios recursos económicos y aportando su trabajo personal, que la mayoría realiza sin ningún asalariado. Se t rata en definitiva de un colectivo que demanda un nivel de protección semejante al que tienen los trabajadores por cuenta ajena».

A los efectos de la aplicación de estos beneficios, el artículo 30 de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo considera como trabajadores autónomos a los incluidos en el RETA. Por tanto, también deben considerarse incluidos los autónomos societarios,” .

En último lugar, los tribunales señalan que la interpretación restrictiva que hace la Tesorería General de la Seguridad Social va en contra de los estímulos al autoempleo, reflejados en las exposiciones de motivos de las distintas normas.

La Tesorería General de la Seguridad Social veta a los autónomos societarios ayudas como la tarifa plana, que reduce la cuota mensual hasta los 60 euros durante los l2 primeros meses de actividad. El argumento jurídico es que en el texto que hace referencia a la tarifa plana se incluye expresamente a los miembros de una cooperativa.