La factura simplificada y el final de los tickets.

Publicado el 08/03/2019


La factura simplificada

Han pasado seis años desde que se introdujo la factura simplificada y cuanto son los establecimientos y comercios en Navarra que siguen dándonos tickets incompletos, Bares, Restaurantes, Comercios en general.

El reglamento de Facturación vigente desde principios de 2013 introdujo la factura simplificada, que es la que se debe emitir en todas aquellas actividades para las que antes era suficiente con un ticket. La factura simplificada incorporó nuevos requisitos para su emisión y abrió la puerta a que cualquier autónomo pudiera utilizarla en pequeñas operaciones.

Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2013 del Reglamento de facturación aprobado en el Real Decreto 1619/2012, se introdujo y potenció la figura de la factura simplificada en detrimento del ticket, que desde entonces no se acepta en ningún caso como documento contable justificativo de un gasto.

Actividades que pueden emitir factura simplificada

La factura simplificada podrá emitirse, a elección del emisor, cuando el importe del trabajo a facturar no exceda de 400 euros, IVA incluido o cuando deba expedirse una factura rectificativa.

Además, la factura simplificada podrá emitirse, cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, en las operaciones que se describen a continuación:

  1. Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.
  2. Ventas o servicios en ambulancia.
  3. Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
  4. Transportes de personas y sus equipajes.
  5. Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
  6. Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
  7. Servicios telefónicos en cabinas telefónicas de uso público
  8. Servicios de peluquería e institutos de belleza.
  9. Utilización de instalaciones deportivas.
  10. Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
  11. Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
  12. Alquiler de películas.
  13. Servicios de tintorería y lavandería.
  14. Utilización de autopistas de peaje.

¿Qué datos debe contener una factura simplificada?

En una factura simplificada tienes que reflejar todos y cada uno de los datos que te enumeramos a continuación:

  1. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
  2. Fecha de expedición de la factura. En caso de que sea diferente, también habrá que incluir la fecha de realización del trabajo o en que se haya recibido el pago anticipado.
  3. Número de identificación fiscal (NIF) del obligado a expedir factura.
  4. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir factura.
  5. Identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
  6. Tipo impositivo de IVA aplicado y opcionalmente, también la expresión «IVA incluido».
  7. El importe total a pagar.
  8. NIF, nombre y apellidos y domicilio del destinatario y cuota tributaria (retención IRPF), cuanto el destinatario sea empresario, profesional o no lo sea, pero así te lo pida para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

Frente al ticket, la factura simplificada pretende ser un documento justificativo algo más formal, aunque sin llegar al nivel de una factura completa, evitando de esta forma la mayor complejidad administrativa que ello supondría.

No realizar tus Facturas de Venta correctamente.

Como Autónomo, y en la captación de tus ingresos, todas las operaciones de venta o prestación de servicios deberán ir acompañadas de una Factura de Venta.

La Factura, es el documento legal y con obligaciones fiscales más importante en tu negocio. Además, es el contrato que realizan las dos partes (Comprador y Vendedor).

Por ello, y ya sea una Factura ordinaria o Simplificada, deben estar perfectamente confeccionadas, apareciendo todos los datos y conceptos necesarios para que así sea.

El aspecto más importante a tener en cuenta es que las facturas deben  de tener una relación correlativa y sin ningún salto. Es decir, si tu primera factura del año es FV001-2017, las siguientes deberán ser FV002-2017, FV003-2017, etc…

Además, deberás registrar correctamente todas tus Facturas de Venta en el libo de registro de Facturas Emitidas.

Si ante una inspección de la Agencia Tributaria comprueban que tus Facturas de Venta no cumplen con los requisitos legales y fiscales necesarios, o bien, existen saltos de números en tu registro de facturas, la sanción percibida podría ser de 150€.

En asesores Pamplona Pymes y autónomos estamos especializados en asesoramiento a bares, restaurantes, comercio y tiendas de alimentación de Navarra. Ponganse en contacto con nosostros y le analizaremos si cumplen o no sus facturas simplificadas la normativa.


BOE-A-2012-14696-Reglamento de facturación. BOE-A-2012-14696-Reglamento de facturación.