Una vez la empresa o autónomo tenga contratado un solo trabajador, tendrá que cumplir con el siguiente decalogo de obligaciones:
1.- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
Para aquellos empresarios que vayan a contratar trabajadores deben de obtener su número de cuenta de cotización.
2.- Apertura del centro de trabajo
Dar conocimiento a la Autoridad Laboral competente de la apertura, instalación, traslado y ampliación de centros de trabajo, así como la reanudación de la actividad después de alteraciones, ampliaciones o transformaciones importantes.
3.- Convenio Colectivo
EL empresario debe determinar cuál es el convenio colectivo de aplicación en las relaciones laborales entre los empleados y la empresa.
Si el convenio colectivo contempla la obligación de contratar un seguro de accidentes o de vida para el trabajador, conviene hacerlo para evitar problemas.
4.- Calendario laboral
El calendario laboral ha de estar en un sitio visible para que todos los empleados puedan tener acceso a él. Debe contener la información referente a los horarios de trabajo del centro, así como los días inhábiles, tanto a nivel nacional como a nivel autonómico y local. El hecho de carecer del calendario debidamente actualizado o de que los trabajadores no puedan tener acceso a él, puede ser sancionable por parte de la inspección de trabajo.
5.- Dar de alta los nuevos trabajadores por cuenta ajena en Seguridad Social y contratación;
El alta de los trabajadores debe ser con carácter previo al inicio de su relación laboral, formalizando por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación, los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo, los contratos de trabajo a domicilio, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, los contratos de inserción, así como los de trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. El empresario está obligados a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.
6.- Registro Diario de Horas
Las empresas tienen la obligación de llevar a cabo un registro diario de las horas que realice cada empleado, a fin de poder asegurar el control de las horas extraordinarias. Este control, según la Audiencia Nacional (AN), debe realizarse incluso en aquellas compañías en las que no se hagan horas extra.
La sentencia, del 4 de diciembre de 2015, determina que "el registro de jornada, que no de horas extraordinarias, es el requisito constitutivo para controlar los excesos de jornada". Además, asevera que la negación de este registro "coloca a los trabajadores en situación de indefensión que no puede atemperarse porque las horas extraordinarias sean voluntarias, puesto que el único medio de acreditarlas es, precisamente, el control diario".
La creación de un registro, concluye la resolución, eliminará cualquier duda sobre si se hacen o no horas extraordinarias y si su realización es voluntaria.
7.- Plan de Prevención de Riesgos Laborales
La normativa de prevención de riesgos laborales establece que el empresario tiene el deber de proteger a los trabajadores frente a los riesgos producidos en el entorno de trabajo; así como llevar a cabo la prevención, mediante la adopción de las medidas que sean necesarias. En ese apartado, y referente a la vigilancia de la Salud laboral, se incluiría la obligación de realizar un reconocimiento médico, cuando así se desprenda de las condiciones de trabajo; siendo recomendable, en el caso de ser voluntario y el trabajador se niegue a realizarlo, firmar un documento en el cual se le informa del ofrecimiento de la empresa de realizarle el reconocimiento.
8.- Abono de salarios
Los salarios deben ser abonados a los trabajadores al vencimiento del mes en curso. La nómina o recibo de salarios es el documento que sirve para justificar el pago de las retribuciones al trabajador por parte del empresario y que además sirve para hacer comprensibles para el trabajador las distintas partidas que lo integran.
9.- Abono de seguros sociales y retenciones del IRPF.
El plazo para el pago de los seguros sociales termina el último día del mes siguiente al período de liquidación. Las retenciones que se practican en nómina a los trabajadores, deben ingresarse en Hacienda a mes vencido si se trata de gran empresa o trimestre vencido para el resto, antes del día 20. Asi mismo entregará el certificado de retenciones para que el trabajador pueda llevar a cabo su declaración de la renta.
10.- Registro Salarial.
Todas las empresas y autónomos tendrán el deber de elaborar un registro retributivo en el que conste toda su plantilla, teniendo en cuenta también los altos cargos y el personal de dirección. En este registro ha de constar un listado con la media por concepto salarial y el grupo profesional desglosado entre hombres y mujeres. Todas las empresas han de poder justificar la brecha salarial mediante la facilitación de la información de diferencias porcentuales promediadas entre hombres y mujeres.
Enlace para descargar la plantilla de registo Salarial.
11.- Empresas de más de 50 trabajadores:
-Plan de Igualdad:
Los planes de igualdad se tratan de un conjunto de medidas a adoptar después de realizar un análisis de la situación, su objetivo es el de alcanzar la igualdad en las empresas de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, además de eliminar la discriminación por sexo.
Plazos previstos para la obligación de implementar el plan de igualdad
Entre las empresas que están obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad hay que diferenciar 3 supuestos:
- Las empresas que tengan una plantilla mínima, de acuerdo con los siguientes plazos de aplicación escalada:
- Empresas entre 151 y 250 personas: desde el 7 de marzo de 2020.
- Empresas entre 101 y 150 personas: desde el 7 de marzo de 2021.
- Empresas entre 50 y 100 personas: a partir del 7 de marzo de 2022.
- Cuando se establezca la obligación en el convenio colectivo.
- Cuando la autoridad laboral hubiera acordado una sustitución de las sanciones accesorias, en un procedimiento sancionador, por la elaboración y aplicación de dicho plan.
-Trabajadores minusvalidos en Plantilla:
Según la Ley General de Discapacidad, en su artículo 42.1, aquellas empresas públicas y privadas que emplean a 50 o más trabajadores están obligadas a que, al menos, el 2% de éstos tengan el certificado de discapacidad (porcentaje de discapacidad igual o superior al 33%).
Es de entender que algunas empresas no puedan contratar a una persona con una discapacidad por la razón que fuere. Sobre todo si dentro de sus labores no encajara el perfil de una persona con un problema de movilidad, por ejemplo. Pero hay solución para cumplir con la ley.
12.- Otras obligaciones
Respetar todas las disposiciones acordadas en el Estatuto de Trabajadores, de tal forma que se cumplan todos los derechos y todos los deberes laborales.
***Adjuntamos en pdf una ficha para cumplimentar el registro horario, así como el calendario laboral del año 2020 y del año 2021.