Préstamos entre particulares en Navarra.

Publicado el 16/09/2019


En muchas ocasiones prestamos o nos prestan dinero  familiares y amigos sin exigir una contraprestación por ello, más allá del pacto de devolver lo prestado. Actuación que en la mayoría de los casos genera incertidumbre en cuanto a su formalización y tributación.

¿Es legal prestar dinero 0% de interes?

Para empezar, en lo que se refiere a préstamos entre particulares, el artículo 1740 del código civil estipula que el simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés, por lo que no es ilegal formalizar un préstamo a tipo cero de interés.

Sin embargo, la normativa tributaria no se expresa en los mismos términos por lo que la problemática de este tipo de préstamos se presenta desde el punto de vista de su fiscalidad.

Por el contrario, si quien interviene en el préstamo es una sociedad o un autónomo o profesional en lo que a su actividad económica se refiere, Hacienda no admite los préstamos a tipo de interés cero. Normalmente se tratará de operaciones vinculadas por tratarse de socios o familiares de éstos, que deben valorarse a precios de mercado, por lo que se considerará que se ha cobrado al menos el interés legal del dinero.

¿Cuál es la fiscalidad de un préstamo a tipo cero?

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece en su artículo 6.5. que se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital, estableciendo además el artículo 40 que la valoración de estas rentas se efectuaría por el valor normal de mercado, que para operaciones de préstamo sería el tipo de interés legal del dinero.

Por tanto para evitar problemas con Hacienda y recibir requerimientos, debemos poder probar la gratuidad del préstamo mediante el contrato de préstamo.

¿Cómo se debe formalizar el préstamo sin intereses?

Para ello lo primero será documentar el préstamo, ya sea mediante documento público ante notario, con el coste que conlleva, o a través de documento privado, indicando la fecha y el lugar del contrato, las partes intervinientes, el importe del préstamo, el plazo de devolución y los intereses de la operación, en este caso cero. En este enlace puede ver un modelo de contrato de préstamo a tipo cero o sin intereses.

Si se firma un documento privado para formalizar el préstamo, el escrito tendrá que reflejar los datos fundamentales de la operación, que son los siguientes:

  • Fecha y lugar en el que se firma.
  • Datos y firma de quien presta.
  • Datos y firma de quien recibe el préstamo.
  • Importe del préstamo.
  • Remuneración o interesesSi el interés es cero, también debe quedar consignado. De no hacerlo, Hacienda establecerá que la financiación se formaliza a un interés similar al del precio del dinero en dicha fecha.
  • Debe indicarse un plazo máximo de devolución. Los préstamos a perpetuidad pueden llamar la atención de Hacienda.
  • Tipo de devolución: total al final, parcial por partes, cuotas periódicas (mensuales, trimestrales, semestrales…), etc.
  • Otras condiciones particulares del pacto entre las partes, por ejemplo, una cláusula con la posibilidad de pactar una prórroga si llegado el vencimiento la deuda no ha sido saldada en su totalidad, o las consecuencias en caso de un retraso o un impago.

Además debe registrar el contrato de préstamo y liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) a través del modelo 600, en la oficina liquidadora de la Comunidad Foral Navarra. Al tratarse de un préstamo entre particulares está exento de pago pero no por ello debe olvidarse este trámite, que debemos llevar a cabo en el plazo de un mes desde la fecha de realización del contrato de prestamo.

¿Cómo se justifica que el préstamo es gratuito?

Por un lado documentando y registrando el contrato de préstamo probamos el origen del dinero pero no sería suficiente para librarnos de tributar por él ya que si además de esto no justificamos la devolución del mismo se consideraría una donación o liberalidad, lo que implicaría aplicar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Para justificar su devolución bastaría conservar los extractos del banco donde se comprueben las devoluciones realizadas. En caso contrario Hacienda lo puede considerar una donación con las cargas fiscales consiguientes. (Ver nuestro post sobre la guia del impuesto sobre sucesiones y donaciones en Navarra)

Y remarco entre particulares y no entre familiares porque aunque en muchos sitios se establece que esta modalidad de préstamos gratis sólo está permitida por el parentesco, incluso algunos cerrando el círculo aun más a la relación entre padres e hijos, en realidad no es así, como puede verse en la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V4992-16 del 17/11/2016.

¿Qué ocurre en caso de fallecimiento de cualquiera de las partes?

Registrar la deuda y sellar el impreso en Hacienda servirá además para reclamarla en caso de impago, si se produce un conflicto con la persona que la ha contraído o si esa persona fallece y queremos reclamarles la deuda a sus sucesores y sucesoras. Las deudas se suelen incluir en la herencia y solo se extinguen en caso de que la persona prestataria no tenga herederos.

En nuestra asesoría ubicada en Pamplona le resolveremos cualquier duda que tenga al respecto. Llevamos 20 años ayudando a Pymes y autónomos Navarros.