1º Cuándo tributar en Navarra
¿Cuándo se debe tributar a Navarra por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
DONACIONES ( en vida)
• De inmuebles y derechos sobre los mismos: En las adquisiciones de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e "inter vivos", cuando éstos radiquen en territorio navarro.
• De otros bienes y derechos: En las de los demás bienes y derechos, cuando el donatario o el favorecido por ellas tenga su residencia habitual en territorio navarro.
SUCESIONES ( por muerte)
Corresponderá liquidar el Impuesto en Navarra en la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio y en las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida para caso de fallecimiento, cuando el causante ( ES DECIR, EL FALLECIDO) tenga su residencia habitual en Navarra o, teniéndola en el extranjero, conserve la condición política de navarro con arreglo al artículo 5º de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra
2º Residencia habitual en Navarra
¿Cuándo se entiende que una persona física residente en territorio español tiene su residencia habitual en Navarra?
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Cuando haya permanecido en dicho territorio el mayor número de días de los 365 anteriores al devengo (fecha del fallecimiento o de la donación).
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Para determinar el periodo de permanencia se computaran las ausencias temporales.
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Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en territorio navarro cuando radique en él su vivienda habitual.
3º Percepción de herencia por parientes
¿Se debe pagar por este impuesto cuando el o la cónyuge, miembro de pareja estable, ascendientes o descendientes en línea directa perciben por herencia o donación bienes o derechos?
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En caso de percepción por herencia:
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Si la base liquidable es igual o inferior a 250.000 euros, el tipo de gravamen es 0.
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A partir de 250.000 euros,
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Si se trata de cónyuge o miembro de una pareja estable, el resto de la base tributará al 0,8%.
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En caso de ascendientes o descendientes en línea directa, se aplicará el tipo según tarifa.
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-
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En caso de donación:
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Si el parentesco entre donante y donatario es el de cónyuge o miembro de una pareja estable, el tipo de gravamen es el 0.80%.
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Cuando el parentesco sea otro, se aplicará el tipo según tarifa.
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A partir de 1 de enero de 2.003, existe la exención en el supuesto de transmisión por causa de muerte de empresas individuales, negocios profesionales y determinadas participaciones en entidades cuando el adquirente sea el cónyuge, miembro de pareja estable de la persona fallecida o bien pariente del fallecido por consanguinidad en línea recta (padres, hijos, nietos) o colateral hasta el tercer grado, inclusive (hermanos, tios, sobrinos) y también cuando el adquirente sea el adoptado o adoptante.
4º Requisitos exención herencia de empresa
¿Qué requisitos deben cumplirse para que los herederos de una empresa individual o negocio profesional gocen de exención en este impuesto?
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Que el fallecido haya ejercido la actividad de forma habitual, personal y directa durante los 5 años anteriores al fallecimiento.
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Que los herederos mantengan la actividad durante los 5 años siguientes, salvo que el adquirente fallezca durante ese plazo.
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Que los herederos no practiquen operaciones que supongan una minoración sustancial del valor de la empresa.
5º Tributación entre parientes colaterales y por afinidad
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¿Cómo tributan las transmisiones lucrativas entre parientes colaterales de segundo y tercer grado? ¿Y entre parientes por afinidad?
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Hasta 7.813,16 € las adquisiciones "mortis causa" y las percepciones de contratos de seguros de vida para caso de muerte del asegurado (siempre que el contratante sea distinto del beneficiario y haya sido contratado por el asegurado o se trate de seguros colectivos) tributarán al 0.80%. Al exceso sobre esa cantidad se le aplicará el tipo que le corresponda según la tarifa. Para las donaciones no existe este tramo del 0,80%; se aplica únicamente la tarifa.
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En el supuesto de parentesco por afinidad, la tributación es idéntica a la indicada en el párrafo anterior, teniendo en cuenta que a los efectos del Impuesto, los parientes por afinidad que no sean ascendientes o descendientes, se asimilan a los consanguíneos de grado inmediatamente posterior.
6º Base imponible
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¿Cómo se determina la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
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Constituirá la base imponible el valor de la participación hereditaria de cada adquirente con deducción de las cargas y deudas que tengan carácter deducible, de acuerdo con el artículo 23 del Texto Refundido del Impuesto (Decreto Foral Legislativo 250/2002).
7º Cálculo de cuota
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¿Cómo se calcula la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
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La cuota se obtendrá por aplicación de las tarifas del impuesto que se establecen en el artículo 34 del Decreto Foral Legislativo 250/2002, que regula el Texto Refundio del Impuesto.
8º Tarifa del impuesto.
8.1 ¿Cuál es la tarifa aplicable en el Impuesto sobre Sucesiones?
PARENTESCO CON EL FALLECIDO
Cónyuges o miembros de una pareja estable | |||
Base Liquidable HASTA (euros) | Cuota íntegra (euros) |
Resto Base | Tipo de gravamen |
250.000 | 0 | 0,8% |
Ascendientes o Descendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes o adoptados (*) | |||
Base Liquidable HASTA (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto Base HASTA (euros) | Tipo de gravamen |
250.000 | 0 | 250.000 | 2% |
500.000 | 5.000 | 500.000 | 4% |
1.000.000 | 25.000 | 800.000 | 8% |
1.800.000 | 89.000 | 1.200.000 | 12% |
3.000.000 | 233.000 | Resto de base | 16 % |
(*) Nota: la tarifa tiene carácter progresivo y cada tipo de gravamen se aplicará sobre cada uno de los tramos de la base liquidable que se indican.
BASE LIQUIDABLE (euros) (**) | Ascendiente o descendiente por afinidad (suegro, yerno o nuera) | Colaterales de 2º grado (hermanos) | Colaterales de 3º grado (tíos, sobrinos) | Colaterales de 4º grado (primos) | Colaterales de grado más distante y extraños (primos 2ºs, etc.) |
Hasta 7.813,16 |
0,8% |
0,8% |
0,8% |
|
|
Exceso sobre 7.813,16 |
|
|
|
|
|
Hasta 6.010,12 |
6% |
8% |
9% |
11% (*) |
11% (*) |
De 6.010,13 a 12.020,24 |
7% |
9% |
10% |
12% |
12% |
De 12.020,25 a 30.050,61 |
8% |
10% |
11% |
13% |
14% |
De 30.050,62 a 60.101,21 |
10% |
11% |
13% |
15% |
16% |
De 60.101,22 a 90.151,82 |
11% |
13% |
15% |
17% |
18% |
De 90.151,83 a 120.202,42 |
13% |
15% |
17% |
20% |
21% |
De 120.202,43 a 150.253,03 | 14% |
17% |
20% |
23% |
24% |
De 150.253,04 a 300.506,05 |
16% |
20% |
23% |
26% |
29% |
De 300.506,06 a 601.012,10 |
17% |
23% |
26% |
31% |
36% |
De 601.012,11 a 1.803.036,31 |
18% |
26% |
30% |
35% |
40% |
De 1.803.036,32 a 3.005.060,52 |
19% |
30% |
34% |
39% |
45% |
De 3.005.060,52 en adelante |
20% |
35% |
39% |
43% |
48% |
(*) Tipo impositivo a aplicar de 0 euros hasta 6.010,12, ya que en estos casos no existe el tramo de tributación al 0,8 %
(**) Esta tarifa no tiene carácter progresivo y se aplica sobre la total base liquidable, sin perjuicio del tramo específico de “Hasta 7.813,16” para los grados de parentesco indicados.
8.2 ¿Cuál es la tarifa aplicable en el Impuesto sobre Donaciones?
PARENTESCO CON EL DONANTE
Cónyuges o miembros de una pareja estable | |
TOTAL Base Liquidable
| Tipo de gravamen |
0,8% |
Ascendientes o Descendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes o adoptados (*) | |||
Base Liquidable HASTA (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto Base HASTA (euros) | Tipo de gravamen |
|
| 250.000 | 0,8% |
250.000 | 2.000 | 250.000 | 2% |
500.000 | 7.000 | 500.000 | 3% |
1.000.000 | 22.000 | 800.000 | 4% |
1.800.000 | 54.000 | 1.200.000 | 6% |
3.000.000 | 126.000 | Resto de base | 8% |
(*) Nota: la tarifa anterior tiene carácter progresivo y cada tipo de gravamen se aplicará sobre cada uno de los tramos de la base liquidable que se indican.
BASE LIQUIDABLE (euros) (**) | Ascendiente o descendiente por afinidad (suegro, yerno o nuera) | Colaterales de 2º grado (hermanos) | Colaterales de 3º grado (tíos, sobrinos) | Colaterales de 4º grado (primos) | Colaterales de grado más distante y extraños (primos 2ºs. etc.) |
Hasta 6.010,12 | 6% | 8% | 9% | 11% | 11% |
De 6.010,13 a 12.020,24 | 7% | 9% | 10% | 12% | 12% |
De 12.020,25 a 30.050,61 | 8% | 10% | 11% | 13% | 14% |
De 30.050,62 a 60.101,21 | 10% | 11% | 13% | 15% | 16% |
De 60.101,22 a 90.151,82 | 11% | 13% | 15% | 17% | 18% |
De 90.151,83 a 120.202,42 | 13% | 15% | 17% | 20% | 21% |
De 120.202,43 a 150.253,03 | 14% | 17% | 20% | 23% | 24% |
De 150.253,04 a 300.506,05 | 16% | 20% | 23% | 26% | 29% |
De 300.506,06 a 601.012,10 | 17% | 23% | 26% | 31% | 36% |
De 601.012,11 a 1.803.036,31 | 18% | 26% | 30% | 35% | 40% |
De 1.803.036,32 a 3.005.060,52 | 19% | 30% | 34% | 39% | 45% |
De 3.005.060,52 en adelante | 20% | 35% | 39% | 43% | 48% |
(**) Esta tarifa no tiene carácter progresivo y se aplicará sobre la total base liquidable
9º Prescripción del Impuesto
¿Cuándo prescribe el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
-
DONACIONES:
A los cuatro años y dos meses a contar desde el otorgamiento del acto o contrato que fundamente la adquisición por donación. -
SUCESIONES:
A los cuatro años y seis meses a contar desde el día del fallecimiento.
10º Plazos de presentación
- ¿Cuáles son los plazos de presentación del Impuesto sobre Sucesiones?
- Los documentos relativos a transmisiones por causa de muerte deberán presentarse en el plazo de seis meses a contar desde el fallecimiento del causante. Este plazo se ampliará a diez meses cuando haya fallecido en el extranjero. Estos plazos podrán ser prorrogados por iguales períodos previa solicitud a la oficina competente.
- ¿Cuáles son los plazos de presentación del Impuesto sobre Donaciones?
- Para los documentos relativos a donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos el plazo será de dos meses, a contar de la celebración del acto o contrato.
11º Donación vehículos
¿ Cómo tributa la donación de vehículos usados?
La adquisición por donación (tambien por herencia) entre cónyuges o miembros de una pareja estable, ascendientes o descendientes en linea recta por consanguinidad, adoptantes o adoptados, de vehiculos usados, esta exenta de ISD a partir de 01.01.06 en los siguientes casos:
1. Transmisión gratuita de ciclomotores, cualquiera que sea su antigüedad.
2. Transmisión gratuita del resto de vehículos que cumplan los siguientes requisitos:
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tratarse de motocicletas, turismos o vehículos todo terreno
-
tener 10 años de antigüedad, desde la 1ª matriculación definitiva
-
no estar calificados como históricos ni tener un valor superior a 40.000 euros.
En los demas casos, deberá pagarse ISD al tipo correspondiente, según la relación de parentesco. A estos efectos, los vehículos se valoran según las tablas aprobadas anualmente por el Gobierno de Navarra. (Orden 6/2019, de 21 de enero).
¿Cómo tributa la adquisición "mortis causa" de una vivienda habitual por hermanos del fallecido?
¿Cómo tributa la adquisición "mortis causa" de una vivienda habitual por hermanos del fallecido?
La adquisición "mortis causa" del pleno dominio de la vivienda habitual del causante, por uno o varios de sus hermanos, tributará al tipo especial de gravamen del 0,8 por 100, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el adquirente hubiese convivido con el causante, en la vivienda habitual de éste, durante los cinco años anteriores al fallecimiento.
b) Que el adquirente no enajene la vivienda heredada dentro de los cinco años siguientes a su adquisición, salvo que falleciera durante ese plazo.
c) Que la vivienda heredada constituya la residencia habitual del adquirente.
La aplicación del tipo especial de gravamen procederá igualmente cuando la vivienda estuviera incluida dentro del lote adjudicado al heredero, siempre que tal adjudicación no conlleve exceso de adjudicación a favor del adjudicatario de la misma.
A estos efectos se atenderá al concepto de vivienda habitual definido en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Ahora bien, para la determinación del tipo de gravamen a aplicar para calcular la cuota tributaria correspondiente al resto de bienes si los hubiere, se tendrá en cuenta el valor de la vivienda.
12º Adquisiciones "mortis causa" por sujetos pasivos discapacitados.
Las adquisiciones mortis causa efectuadas por sujetos pasivos discapacitados gozarán de las siguientes reducciones:
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de 60.000 euros: cuando acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%;
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de 180.000 euros: cuando acrediten un grado de minusvalía igual o superior a 65%.
A estos efectos, tienen la consideración de personas discapacitadas aquellas afectadas por un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Con efectos para los hechos imponibles acaecidos a partir del día 1 de enero de 2017, el grado de discapacidad se considerará acreditado cuando sea certificado por los órganos competentes de la Comunidad Foral, de la Administración del Estado o de la correspondiente comunidad autónoma.
No obstante, se considerarán afectadas por una discapacidad igual o superior al 33 por 100 las personas que perciban prestaciones reconocidas por las Administraciones Públicas como consecuencia de incapacidad permanente total; e igual o superior al 65 por 100 cuando dichas prestaciones sean consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
También se considerarán afectadas por un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 las personas con una incapacidad declarada judicialmente y las que tengan reconocida una situación de dependencia en cualquiera de sus grados.
Para cualquier duda que le surja pongase en contacto con nuestros asesores fiscales especializados en normativa Navarra.