GUÍA DEFINITIVA: RESUMENES ANUALES HACIENDA FORAL NAVARRA

Publicado el 26/03/2019


Resumenes anuales a presentar en Navarra del año 2019.

El próximo 1 de enero se abre el periodo para la presentacion de los resumenes anuales del año anterior.

En la presente guía detallamamos por orden de vencimiento de plazos los resumenes anuales que normalmente presentaran los autónomos y pymes Navarras.

Modelo 190 Navarra: 

Retenciones por rendimientos de trabajo (modelo 190)

Deberá presentarse entre el 1 de enero y el 5 de febrero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al año natural inmediato anterior.

Dirigido a: Las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas y las entidades en atribución de rentas, que satisfagan o abonen alguna rentas de trabajo o  rendimientos de actvidades profesionales. Se trata de detallar de forma individualizada y anualizada los distintos importes que se han pagado a traves de la carta de pago 715.

Modelo 180 Navarra:  

Presentación de una relación de rentas y rendimientos del capital inmobiliario y de actividades económicas procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos sometidos a retención o ingreso a cuenta correspondientes a perceptores que tengan la consideración de contribuyentes del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no Residentes (establecimientos permanentes).

Deberá presentarse entre el 1 de enero y el 5 de febrero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al año natural inmediato anterior.

Dirigido a: Personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), satisfacen las rentas o rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta en el caso de que correspondan a la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Económico suscrito con el Estado.

Se trata de detallar de forma individualizada y anualizada los distintos importes que se han pagado a traves de la carta de pago 759.

Modelo 193 Navarra:  

Retención de rentas de capital mobiliario (modelo 193). Se trata de detallar de forma individualizada y anualizada los distintos importes que se han pagado a traves de la carta de pago 716.

Deberá presentarse entre el 1 de enero y el 5 de febrero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al año natural inmediato anterior.

Dirigido a: 

  • Las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del IRPF, del IS y del IRNR (establecimientos permanentes) satisfagan alguna de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta a que se refiere el apartado siguiente (aunque se encuentran exentas) cuando de acuerdo con el Convenio Económico suscrito con el Estado las retenciones o ingresos a cuenta correspondan a la Comunidad Foral de Navarra.

  • Además, las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores que originen la sujeción a retención o ingreso a cuenta.

Modelo 184 Navarra: 

Informar sobre entidades en régimen de atribución de rentas (modelo 184). Permite informar a la Hacienda Tributaria de Navarra sobre las rentas obtenidas por la entidad en régimen de atribución de rentas, así como la renta atribuible a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes de la entidad.

Deberá presentarse entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediatamente anterior.

Dirigido a: 

  •  Este modelo deben presentarlo las entidades de atribución de rentas, entre las que se incluyen las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT); constituidas tanto en España como en el extranjero, que ejerzan una actividad económica o cuyas rentas excedan de 3.000 euros anuales.
  • No están obligadas a presentar el modelo 184 las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que obtengan rentas en territorio español sin desarrollar en el mismo una actividad económica, cualquiera que sea el importe de las rentas obtenidas.

Modelo 347 - F50:  

Declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo F50-347).

Deberá presentarse durante el mes de febrero de cada año, en relación con las operaciones realizadas en el año natural anterior.

Dirigido a: 

Estarán obligados a la presentación de la declaración:

  • Personas físicas y jurídicas, de naturaleza privada o pública, así como entidades sin personalidad jurídica que desarrollen actividades empresariales o profesionales.

  • Entes públicos territoriales, sociedades estatales, cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales, Mutualidades de previsión social, partidos políticos, sindicatos y las asociaciones empresariales, además, por las adquisiciones que realicen al margen de las actividades empresariales o profesiones.

  • La Administración de la Comunidad Foral, sus organismos autónomos y demás Administraciones Públicas Territoriales de Navarra, además por las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan

  • Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen funciones de cobro, siempre y cuando el total de la cantidad satisfecha a cada persona imputada haya superado la cantidad de 300,51 euros.

Modelo 04:  

Comunicación de libros obligatorios (modelo 04).

 Entre la finalización del período impositivo y el último día del plazo de presentación de las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 Dirigido a: Sujetos pasivos que deban llevar los libros obligatorios, y que deseen sustituir la obligación de presentar los citados libros para su diligenciado por la comunicación de los mismos a través de la presentación de este modelo.

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