Compatibilizar la pensión con una actividad por cuenta propia.

Publicado el 02/09/2019


Analizamos cinco supuestos:

1ºJubilación parcial del autónomo.

Las personas que acceden a la jubilación pueden compatibilizar esta situación con la realización de un trabajo a tiempo parcial, en este caso, disfrutarían de una denominada jubilación parcial.

Si el trabajador "tiene la condición de mutualista", podría jubilarse a partir de los 60 años siempre que cumpla determinados requisitos.

Si el trabajador "no tiene la condición de mutualista", y cesa como Autónomo, podría jubilarse a una edad inferior en dos años, como máximo, a la edad que reglamentariamente le sería de aplicación, siempre que alcance el resto de los requisitos exigidos.

Podrán acceder a esta modalidad de jubilación anticipada los trabajadores, incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, que reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso, sin que a estos efectos resulten de aplicación las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.

  • Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.

  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de:

    • 35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 01-01-1967. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

    • Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.

    • En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva (35 años), será necesario que, en los últimos 10 años años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial. A estos efectos, se computarán también los períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este sistema especial.

    • En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar el período mínimo de cotización de 35 años, se  aplicarán, a partir de 04-08-2013, las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.

La cuantía económica de la pensión para el caso de jubilación parcial disminuye en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo.

2º Trabajo por cuenta propia y salario inferior al mínimo interprofesional.

El trabajo como autónomo también es compatible con la pensión por jubilación siempre que se cumpla con los baremos previstos: los ingresos anuales totales no pueden superar en cómputo anual el Salario Mínimo.

165.4. LGSS . El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.

Para este caso los jubilados que trabajen por cuenta propia realizando actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social, pero tampoco generan derechos sobre dichas prestaciones.

3º Profesionales colegiados

Es compatible con la percepción de una prestación por jubilación, el ejercicio de la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados en alta en una mutualidad alternativa o exentos de causar alta en el RETA, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

4º Gerentes de mercantiles y trabajadores pertenecientes a sociedades mercantiles y salario inferior al mínimo interprofesional.

La previsión del artículo 165.4 LGSS puede ser aplicada tanto a personas físicas como a aquellos trabajadores pertenecientes a sociedades mercantiles.

En este caso, podría plantear dudas la Disposición adicional vigésima séptima de la LGSS, relativa al “campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos”, en la cual se establece:

“1. Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

1º.Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

2º.Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

3º.Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.”

De acuerdo con lo dispuesto en dicha Disposición Adicional, parece obligatorio que si la persona tiene control efectivo en una sociedad, debe darse de alta obligatoriamente en el Régimen de Autónomos.

Al plantear esta consulta en la Seguridad Social se nos pone de manifiesto que, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional 27 de la LGSS, parece que si la persona tiene control efectivo en una sociedad, debe darse de alta obligatoriamente en el Régimen de Autónomos, pero al no superar el SMI, podría compatibilizarse el cobro de ciertas cantidades con la pensión de jubilación.

Por último señalar, que dado que la solución alcanzada puede ser interpretada de otra forma, consideramos que sería aconsejable que el trabajador presente escrito en Seguridad Social, para que se determine si debe incluírsele en el régimen de autónomos. Así se nos ha aconsejado igualmente por parte del técnico de la Seguridad Social.

5º JUBILACION ACTIVA

Una de las medidas estrella aprobada en el Decreto-Ley de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo fue la posibilidad de compatibilizar el desarrollo de una actividad por cuenta propia con el cobro del 50% de la jubilación, bajo la fórmula del "pensionista activo", una práctica que ya era habitual en muchos países europeos, pero no así en España. Si hasta entonces ésta posibilidad sólo existía para asalariados a tiempo parcial que no superasen el SMI, desde 2013 se extendió tanto a asalariados como a autónomos.

De ésta forma, para poder simultanear salario y pensión, se exige haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, siendo el porcentaje aplicable a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada del 100%, es decir, se exige la pensión completa. Además, esta opción no será posible en el caso de jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicos. Aquí, en la web de la Seguridad Social,  puedes encontrar toda la información al respecto.

Al optar por esta modalidad, se cobrará el 50% de la pensión que le correspondiente según el importe de reconocimiento inicial. Con el término del contrato o actividad y la llegada de la jubilación definitiva, el trabajador percibirá el 100% de la pensión más el complemento a mínimo al que tuviera derecho.

Cotización del nuevo autónomo con jubilación activa

Las nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de pensionistas, lo que se conoce como jubilación activa, conlleva una exoneración de cuota.

Si el autónomo opta por la cotización por contingencias comunes tendrá que aplicar el tipo 3,30 o 2,80 (+actividad en el CNAE) en caso de cotización por contingencias profesionales o cese de actividad.

Novedad 2017 para autónomos jubilados con empleados

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada en el Senado en octubre de 2017 (Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo), permite a los trabajadores por cuenta propia en edad de jubilación con personal contratado en su negocio la posibilidad de realizar su actividad y recibir el 100% de la pensión.  Hasta ahora, los autónomos jubilados en esta situación solo recibían el 50% de la prestación.

Disposición final quinta. Compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de una pensión de jubilación contributiva.

Se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en los siguientes términos:

Uno. Se modifican los apartados 2 y 5 del artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que quedan redactados en los siguientes términos:

«2. La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.

La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50 por ciento, excepto en el supuesto de realización de trabajos por cuenta propia en los términos señalados en el párrafo anterior.»

«5. Finalizada la relación laboral por cuenta ajena, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación. Igual restablecimiento se producirá en el caso de cese en la actividad por cuenta propia cuando no se dieran las circunstancias señaladas en el párrafo segundo del apartado 2.»