NOTIFICACIONES ELECTRONONICAS EN NAVARRA

Publicado el 21/03/2019


Con fecha 20 de Marzo de 2019 se ha publicado en el Boletín Oficial de Navarra el Decreto Foral 17/2019, que modifica el DF 50/2006, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra. Entrará en vigor el próximo día 23 de Abril de 2019.

Las modificaciones más importantes que introduce la nueva norma, hacen referencia al Sistema de Notificación Electrónica (NE), puesto que, tal y como se explica en la exposición de motivos del DF 17/2019, se busca impulsar el sistema NE para potenciar en el actuar dela Administración Pública la eficacia y el servicio a los intereses generales.

 

Como quiera que estas novedades pueden afectarle en el desempeño de su actividad, a continuación se las resumo, sin perjuicio de recomendarle la atenta lectura del contenido de la norma.

1. Se desarrolla la causa de inclusión obligatoria en el sistema NE relativa a personas físicas que ejercen una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.

En concreto, se establece están obligadas al sistema NE aquellas personas físicas que estén dados de alta en las Agrupaciones 41, 42 y 73 ó en los grupos 722, 723, 726, 741, 747, 831, 832, 833, 834 y 835 de la Sección Segunda del Anexo I de la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal.

2. Del colectivo de obligados al sistema NE, se elimina a los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE).

3. Para aquellos sujetos pasivos en los que incurra alguna causa que motive la inclusión obligatoria en el sistema NE, se elimina la exigencia de la previa comunicación de la inclusión de forma obligatoria en el sistema.

4. Se elimina en el texto de la norma cualquier referencia a la Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

La mención expresa a la DEH no aporta valor al correcto funcionamiento de la notificación efectuada por medios electrónicos.

5. Se incorpora a la norma la habilitación de un sistema de avisos que garantice al obligado tributario la información sobre la puesta a disposición de una notificación electrónica.

Con esta medida, se persigue incrementar la seguridad jurídica del obligado tributario, si bien para ello es necesario que éste haya informado de forma previa sobre una dirección de correo electrónico a la que enviar el aviso.

6. Para comunicar la desaparición de la circunstancia que obliga al sistema NE, se establece como cauce obligatorio para ello por parte de la persona o entidad interesada el servicio telemático disponible en la Webde la Hacienda Tributaria de Navarra.

7. Por último, se acomoda a la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la regulación del Capítulo II, relativo a la identificación y firmas electrónicas, a la Ley.

Como siempre, confío en que el contenido de este correo sea de su interés, y le recuerdo que tiene a su disposición toda la información relativa al Sistema de Notificación Electrónica en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra en el enlace “Notificaciones Electrónicas” de nuestra Web.

“Artículo 32. Obligados a recibir la notificación electrónica.

1. Estarán obligadas a recibir por medios electrónicos las notificaciones administrativas que en el ejercicio de sus competencias les dirija la Hacienda Tributaria de Navarra las personas físicas y las entidades que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

1.ª–Que sean personas jurídicas, incluidas las Entidades Locales de Navarra y los organismos públicos dependientes de ellas. 

Entre otras las que sus cif empiezan por:

A. Sociedades anónimas

B. Sociedades de responsabilidad limitada

C. Sociedades colectivas

D. Sociedades comanditarias

F. Sociedades cooperativas

2.ª–Que sean entidades sin personalidad jurídica. Entre otras las que sus cif empiezan por:

E. Comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades carentes de personalidad jurídica no incluidas expresamente en otras claves

G. Asociaciones

H. Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal

J. Sociedades civiles

3.ª–Que sean entidades cuyo número de identificación fiscal comience con las claves N o W.

N. Entidades extranjeras

W. Establecimientos permanentes de entidades no residentes en territorio español.

4.ª–Que se encuentren autorizadas para realizar en nombre de terceras personas la presentación de declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones y declaraciones informativas o el suministro electrónico de los registros de facturación que permita la llevanza de los Libros Registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, en virtud de su adhesión a los correspondientes acuerdos de colaboración externa aprobados por el Departamento de Hacienda y Política Financiera.

5.ª–Que el importe neto de la cifra de negocios habida en el año inmediato anterior haya sido superior a 200.000 euros. Dicha cifra se computará de conformidad con lo establecido en el Plan General de Contabilidad.

6.ª–Que hayan optado en el Impuesto sobre el Valor Añadido por el régimen especial del criterio de caja.

7.ª–Que hayan optado en el Impuesto sobre el Valor Añadido por la devolución del saldo a su favor existente al término de cada periodo de liquidación.

8.ª–Que sean sujetos pasivos de alguno de los Impuestos Especiales de Fabricación, del Impuesto Especial sobre el Carbón, del Impuesto Especial sobre la Electricidad, de los Impuestos sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas, y del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

En estos casos la obligación de recibir las notificaciones por medios electrónicos surgirá desde que el sujeto pasivo presente una declaración correspondiente a alguno de los Impuestos citados anteriormente.”

9.ª–Que estén dados de alta en las Agrupaciones 41, 42 y 73 ó en los grupos 722, 723, 726, 741, 747, 831, 832, 833, 834 y 835 de la Sección Segunda del Anexo I de la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal.”

Que estén dados de alta en las siguientes actividades: Arquitectos, Ingenieros de caminos, canales y puertos (Agrupación 41), Arquitectos técnicos y aparejadores, Ingenieros técnicos de obras públicas, ayudantes y peritos (Agrupación 42), Abogados, Procuradores, Notarios, Registradores. (Agrupación 73) Gestores administrativos (grupo 722), Administradores de fincas (grupo 723), Graduados sociales (grupo 726), Economistas (grupo 741), Auditores de cuentas y censores jurados de cuentas (grupo 747), Médicos de Medicina general (grupo 831), Médicos especialistas (grupo 832), Estomatólogos (grupo 833), Odontólogos (grupo 834) y Farmacéuticos (grupo 835) de l del Anexo I de 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal.

10.ª–Que se encuentren autorizadas para recibir en nombre de terceras personas las notificaciones electrónicas que la Hacienda Tributaria de Navarra les dirija en cualesquiera actuaciones y procedimientos tributarios.

Se autoriza a la persona titular del Departamento competente en materia de hacienda para que por medio de orden foral modifique los grupos de personas físicas y de entidades que estarán obligados a recibir las notificaciones por medios electrónicos”.

2. El obligado será excluido del sistema de notificación electrónica cuando dejaren de concurrir en él las circunstancias que determinaron su inclusión en el mismo, siempre que así lo solicite a través del servicio telemático disponible en la página web de Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es. La solicitud de exclusión realizada por esta vía implicará la baja en el sistema como obligado de forma inmediata.

No obstante, en el caso de que la aplicación informática detectase que no han dejado de concurrir las circunstancias determinantes de la inclusión en el sistema de notificación electrónica obligatoria, por la misma vía se informará de la denegación de la solicitud.

Si, una vez que el obligado haya sido excluido del sistema, posteriormente volvieran a concurrir las circunstancias determinantes de la inclusión en el sistema de notificación electrónica obligatoria, se reanudará sin más trámite el envío de notificaciones por medios electrónicos.”

Doce.–El artículo 32.bis, que se renumera como artículo 32.

“Artículo 32. Práctica de las notificaciones electrónicas.

Las personas y entidades destinatarias de las notificaciones y sus representantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente, podrán acceder al contenido de las notificaciones electrónicas practicadas por la Hacienda Tributaria de Navarra mediante los sistemas de identificación electrónica que se admitan, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Las personas jurídicas y entidades sin personalidad podrán acceder a las notificaciones electrónicas con el sistema de firma electrónica correspondiente a la persona jurídica o a la entidad.

La Hacienda Tributaria de Navarra certificará la notificación electrónica de un acto conforme a la información que deba remitir el prestador del servicio de notificaciones. Esta certificación, que podrá generarse de manera automatizada, incluirá la identificación de la persona o entidad destinataria y del acto notificado, la fecha en la que se produjo la puesta a disposición y la fecha del acceso a su contenido o en la que la notificación se consideró rechazada por haber transcurrido el plazo legalmente establecido.”

Trece.–El artículo 32.ter se renumera como artículo 32.bis y se modifica el apartado 3.c).

“Artículo 32.bis. Envío de notificaciones por medios electrónicos a los representantes de los obligados tributarios.”

“c) Por Internet, mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación y autenticación que se admitan conforme a lo establecido en la normativa vigente.”

Para resolver cualquier tipo de duda pinche el siguiente enlace donde obtendra respuesta a todas sus dudas. Preguntas frecuentes.

Para registrarse, suscribirse y consultar adjuntamos los siguientes videos de ayuda.

  • Cómo registrarse en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Video 
  • Suscribirse a los procedimientos. Video
  • Consulta de notificaciones electrónicas en la DEH. Video

019 Suscripcion a procedimientos-SD from Gobierno de Navarra on Vimeo.

020 Consulta notificaciones-SD from Gobierno de Navarra on Vimeo.